martes, 7 de abril de 2009

Beneficios fiscales

BENEFICIOS FISCALES
Las exenciones tributarias están contempladas en distintas normas del Código Fiscal 2005Decreto N° 882 GCABA/04.

¿Qué es una exención?
La exención es un beneficio fiscal por la cu al la persona es liberada de pagar total o parcialmente un impuesto.¿Qué impuestos gozan de exención?
* A.B.L. (Alumbrado, Barrido y Limpieza)
Podrán acceder las personas con discapacidad o su cónyuge, los hijos/as o padres a su cargo y también los comprendidos en los términos de la Ley 1.004 (Unión Civil).
Nota: la valuación fiscal del inmueble no debe superar los $65.000 (Pesos sesenta y cinco mil).
Para solicitar exención, presentarse con:
- Título de propiedad del inmueble o declaratoria de herederos en sucesión (inscripta en el Registro de Propiedad del Inmueble). Original y fotocopia.
- Comprobante de pago de la contribución de Alumbrado, Barrido y Limpieza, territorial de pavimento y aceras. Original y fotocopia.
- Certificado de discapacidad vigente. Original y fotocopia.
- Nota por duplicado declarando bajo juramento que es el único inmueble que posee en el Territorio Nacional.
En caso que la persona con discapacidad sea menor, adjuntar la partida de nacimiento. Si es mayor, debe adjuntar el Certificado de Domicilio expedido por la Policía Federal.
¿Dónde se realiza el trámite?
El trámite se realiza en la Dirección General de Rentas.
Dirección: Viamonte 900. P.B. en Mesa de Entradas.
Teléfonos: 4323-8600 / 8700 / 8800.
Horario de atención: lunes a viernes de 9.30 a 15.30 horas.
Página Web: www.rentasgcba.gov.ar
O, en los Centros de Gestión y Participación Comunal (CGPC). En el Anexo II encuentra el listado de los mismos.

* Patentes:
La exención del pago de patentes se concederá de acuerdo al Artículo 254 Inc. 4 y al Artículo 256 del Código Fiscal.
Requisitos:
- D.N.I. o Libreta de Enrolamiento o Cédula de Identidad. - Licencia de Conducir original del titular o del apoderado.
En caso de presentación por tercera persona, los requisitos son:
- Tener un poder inscripto ante escribano público (original y fotocopia).
- Autorización del titular con certificación de su firma en original (fotocopia del D.N.I. o L.E. o C.I. y L.C. del titular del vehículo).
- Título de Propiedad del vehículo que debe hallarse inscripto a favor del beneficiario del mismo, padre, madre o curador, en caso de incapacidad (original o fotocopia por el Registro Nacional de Propiedad Automotor -RNPA-; dos fotocopias).
- Fotocopia autentificada de la partida de matrimonio; si el vehículo estuviera en condominio con el cónyuge o, si el titular fuera el padre o la madre o el curador de la persona con discapacidad.
- Fotocopia autentificada de la designación del tutor o curador, en caso de corresponder. - Certificado de discapacidad actualizado, original.
¿Dónde se realiza el trámite?
El trámite se realiza en la Dirección General de Rentas.
Dirección: Rivadavia 524 PB. en Mesa de Entradas.
Teléfonos: 4323-8600 / 8700 / 8800.
Horario de atención: lunes a viernes de 9.30 a 15.30 horas.
Página Web: www.rentasgcba.gov.ar
O, en los Centros de Gestión y Participación Comunal. En el Anexo II va a encontrar el listado de los mismos.
*Automotores:
¿Qué beneficios hay?
Por la Ley 19.279 se les facilita a las personas con discapacidad la adquisición de automotores para uso personal a fin de que ejerzan una profesión, o realicen estudios u otras actividades, y/o desarrollen una vida de relación normal en total integración dentro de la sociedad.
El Servicio Nacional de Rehabilitación ofrece los siguientes beneficios: - Franquicia para la compra del Automotor
Este beneficio es únicamente para aquellas personas con discapacidad que no pueden hacer uso del transporte público de pasajeros y que tengan capacidad económica (condición que se acredita ante la Administración Federal de Ingresos Públicos -AFIP-) para poder comprar y mantener el vehículo.
El trámite es gratuito y no es personal. Si reside en el interior del país, puede hacerlo por correo postal.
- Renovación de la franquicia
Para renovar la franquicia, en primera instancia, el interesado deberá solicitar en el Servicio Nacional de Rehabilitación el "Certificado de Libre Disponibilidad del Automotor" adquirido con anterioridad bajo el mismo régimen legal, a fin de poder liberarlo de las restricciones de dominio con las cuales se encuentra inscripto en el Registro Automotor.

- Compra del Automotor
Otorgada la Franquicia, el beneficiario podrá adquirir el vehículo sin pagar el Impuesto al Valor Agregado (IVA), en caso de tratarse de un auto nacional y el pago del derecho de importación, de las tasas de estadística, por servicio portuario, impuestos internos y del valor agregado, en caso de tratarse de un auto importado.
La franquicia impositiva consiste en la compra de un vehículo 0 km. standard (NO USADO), el del menor valor dentro de su línea de producción y el modelo básico sin accesorios opcionales, que no supere los U$S 23.000 (Dólares veintitrés mil).
- Símbolos internacionales de acceso (logo)
El Símbolo Internacional de Acceso sirve para individualizar el vehículo que conduce a una persona con discapacidad, otorgándole con ello, el libre tránsito y estacionamiento (el cual se encuentra regularizado por la normativa de cada municipio).
- Solicitud de Libre Disponibilidad
El "Certificado de Libre Disponibilidad del Automotor" es un documento extendido por el Servicio Nacional de Rehabilitación. Los interesados pueden solicitar la libre disponibilidad del vehículo, acompañando los requisitos exigidos según cada caso en particular ( Art. 15 - Decreto 1.313/93).

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