martes, 13 de diciembre de 2011

Aclaración de la nota anterior.

ACLARACION - MAESTROS INTEGRADORES – NUEVA LEGISLACION 2011 – ACTA 273 de 2011 -

Debido a la nota publicada con anterioridad sobre la modificación en materia de Maestros Integradores, y al requerimiento tanto de equipos interdisciplinarios, maestros, Padres y profesionales ligados a la discapacidad, es importante realizar la siguiente aclaración:

a) Las actas 248, 246 del Directorio de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad, como la Resolución 141 de la Presidencia, en cumplimiento con la legislación (artículo 6 de la ley 24901), que no contemplaba la compleja realidad de la República Argentinaen cuanto a su extensión y variedad de situaciones, indicaba que a partir del 1 de enero del año 2012, los únicos que podrían cumplir con el Módulo de apoyo a la integración, eran los equipos interdisciplinarios categorizados.

b) Estas normas indicaban claramente que aquellos “maestros” que no se encontraban dentro de un “equipo categorizado” no podían constituirse en el apoyo necesario para la integración escolar de las personas con discapacidad. Pudiendo “solo” prestar este módulo equipos categorizados, quedando una gran población de personas con discapacidad a partir del 1 de enero de 2012, sin integración escolar porque la oferta de equipos categorizados no alcanza a cubrir la demanda.

c) Como consecuencia de esta situación de desigualdad, el Directorio con fecha 7 de Noviembre de 2011, suplió esta situación de desigualdad que se daba al no contemplar la variedad de situaciones que se daba a nivel Nacional, con el acta 273 que dice: “…..Expresa que se ha realizado un gran esfuerzo para llegar a consensuar la misma y que se tuvieron en cuenta las propuestas formuladas por las distintas comisiones del Directorio, especialmente para las modalidades de Apoyo a la Integración Escolar……... En cuanto a la incorporación de la figura de MAESTRO DE APOYO, se deja constancia que se trata de una prestación modulada que comprende de 8 a 20 hs. semanales. En caso de requerir menos de 8 hs. semanales la prestación se brindará por hora de apoyo de acuerdo a los valores expresados en la planilla adjunta….”

Esta modalidad de apoyo creada en el acta 273, coexistirá con el equipo categorizado.

Los importes de ambos módulos fueron actualizados por la Resolución 2032/11 del Ministerio de Salud de la Nación.-

Lo importante es llevar tranquilidad a los Padres con hijos con discapacidad, que el Directorio de Prestaciones Básicas ha creado una nueva modalidad de apoyo para equiparar la desigualdad que la sola posibilidad de equipos categorizados establecía y que tanta angustia en los Padres generaba.

Todas las dudas que tanto equipos categorizados, maestros, profesionales que trabajen en discapacidad, y Padres tengan sobre el acta 273, su redacción y su alcance podrán requerir al mismo Órgano que emitió la Resolución las respuestas necesarias, que es el Directorio de Prestaciones Básicas (cuyos datos podrán obtener de la página oficial de CONADIS), quien les aclarará la terminología y alcance de las misma.-

Dr. Claudio F. A. Espósito

Presidente Fundación Down Tigre – www.fundaciondowntigre.org

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