jueves, 15 de diciembre de 2011

Nuevos Aranceles vigentes

Ministerio de Salud ARANCELES 
Resolución 2032/2011
Actualización de los aranceles del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad. Modifícase la Resolución N° 1534/11. 
Bs. As., 30/11/2011 
VISTO el expediente N° 2002-20510/09-0 del registro del MINISTERIO DE SALUD, la Ley N° 24.901, los Decretos Nros. 1193 del 8 de octubre de 1998 y 1277 del 23 de mayo de 2003 y las Resoluciones Ministeriales Nros. 428 de fecha 23 de junio de 1999, 1749 de fecha 6 de diciembre de 2005, 1977 de fecha 20 de diciembre de 2006, 167 de fecha 14 de febrero de 2007, 767 de fecha 29 de junio de 2007, 1030 de fecha 21 de agosto de 2007, 219 de fecha 26 de marzo de 2008, 1074 de fecha 26 de septiembre de 2008, 314 de fecha 26 de marzo de 2009, 523 de fecha 26 de octubre de 2009, 57 del 13 de enero de 2010, 2299 del 28 de diciembre de 2010, 1534 del 16 de septiembre de 2011, y  CONSIDERANDO:  Que la Ley N° 24.901 instituye un SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos.  Que por el artículo 1° de la Resolución N° 428/99 del entonces MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, se aprobó el NOMENCLADOR DE PRESTACIONES BASICAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.  Que por el artículo 1° de la Resolución N° 1749/2005 del entonces MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, se procedió a readecuar los aranceles de las prestaciones del SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.  Que por Resolución N° 1977 de fecha 20 de diciembre de 2006 y Resolución N° 167 de fecha 14 de febrero de 2007 del MINISTERIO DE SALUD, se procedió a modificar la Resolución N° 1749/05 del entonces MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, readecuándose los aranceles de las prestaciones del SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.  Que por Resolución N° 767 de fecha 29 de junio de 2007 del MINISTERIO DE SALUD, se procedió a modificar la Resolución N° 1977/06 y el Artículo 1° de la Resolución N° 167/07, readecuándose los aranceles de las prestaciones del SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.  Que por Resolución N° 1030 de fecha 21 de agosto de 2007 del MINISTERIO DE SALUD, se sustituyó el artículo 1° de la Resolución N° 767/07, incorporando las prestaciones Escolaridad Primaria Jornada Simple y Escolaridad Primaria Jornada Doble, que no figuraban en el artículo sustituido, y sí se encontraban agregadas en el Anexo I de dicha Resolución.  Que por Resolución N° 219 de fecha 26 de marzo de 2008 del MINISTERIO DE SALUD, se modificaron las Resoluciones N° 167/07 y 767/07 a fin de readecuar los aranceles de las prestaciones del SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.  Que por Resolución N° 1074 de fecha 26 de septiembre de 2008 del MINISTERIO DE SALUD, se modificó la Resolución N° 219/2008 en sus artículos 1° y 2° a fin de readecuar los aranceles de las prestaciones del SISTEMA DE PRETACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD incrementándolos para el período de septiembre de 2008 a agosto de 2009, consistente en un 12% aplicable sobre los aranceles vigentes, a partir del 1 de septiembre al 30 de noviembre del corriente y a partir del 1 de diciembre de 2008 hasta el 31 de agosto de 2009, la aplicación sobre estos últimos aranceles del 7,2% de incremento.  Que por Resolución N° 314 de fecha 23 de marzo de 2009, del MINISTERIO DE SALUD, se modificó la Resolución N° 1074 de fecha 26 de septiembre de 2008, a fin de readecuar el arancel vigente del SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE, ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD respecto al valor de la prestación Transporte en un TREINTA POR CIENTO (30%), quedando establecido el mismo en PESOS UNO CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 1.78.-) por KILOMETRO (Km).  Que por Resolución N° 523 de fecha 26 de octubre de 2009, del MINISTERIO DE SALUD, se procedió a readecuar los aranceles de las prestaciones del SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD en un QUINCE COMA DOS POR CIENTO (15,2%) a partir del 1 de septiembre de 2009.  Que por Resolución N° 57 de fecha 13 de enero de 2010, del MINISTERIO DE SALUD, se procedió a readecuar los aranceles de las prestaciones del SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD con un incremento del CINCO POR CIENTO (5%) a partir del 01 de diciembre de 2009 y del CINCO POR CIENTO (5%) a partir del 1 de abril de 2010. El valor diario de ALIMENTACION se incrementó hasta PESOS CATORCE ($ 14.-) y el TRANSPORTE por kilómetro se incrementó en un DIEZ POR CIENTO (10%), a partir del 1 de diciembre de 2009.  Que por Resolución N° 2299 de fecha 28 de diciembre de 2010 del MINISTERIO DE SALUD, se procedió a readecuar los aranceles de las prestaciones del SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD con un incremento del QUINCE POR CIENTO (15%) a partir del 1 de agosto de 2010 y de un DIEZ COMA CUATRO POR CIENTO (10,4%) más a partir del 1 de diciembre de 2010.  Que por Resolución N° 1534 de fecha 16 de setiembre de 2011 del MINISTERIO DE SALUD, se actualizaron por última vez los aranceles de las prestaciones del SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, con un incremento del QUINCE POR CIENTO (15%) a partir del 1 de agosto de 2010.  Que en reunión ordinaria del DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, de fecha 7 de noviembre de 2011, se trató la adecuación de todos los aranceles establecidos.  Que en el Acta N° 273 del citado Directorio, de fecha 7 de noviembre de 2011, se aprobó por mayoría la propuesta de readecuación de los aranceles vigentes para las prestaciones, a partir del 1 de noviembre de 2011.  Que dicha readecuación no implica el aumento de un porcentaje uniforme para todos los módulos, debido a la necesidad de incentivar algunas prestaciones específicas.  Que en dicha Acta consta la decisión de incorporar la prestación Módulo Maestro de apoyo, dentro de las prestaciones de Apoyo a la integración escolar, la que debe ser agregada en el Anexo que acompaña a la presente.  Que todos los valores que surgen de la readecuación arancelaria precedentemente indicada, son referenciales y aplicables hasta los montos resultantes.  Que la Presidente de la Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas con Discapacidad del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales solicita al Señor SECRETARIO DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS de este MINISTERIO DE SALUD el dictado de la norma correspondiente para la readecuación de los aranceles vigentes establecidos en la Resolución Ministerial N° 1534 de fecha 16 de septiembre de 2011.  Que en consecuencia, es necesario readecuar los aranceles fijados por la Resolución Ministerial vigente, precedentemente indicada.  Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.  Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (T.O. 1922) y sus modificatorias.  Por ello,  
EL MINISTRO DE SALUD RESUELVE: 
Artículo 1° — Modifícase la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 1534 de fecha 16 de septiembre de 2011, a fin de readecuar todos los aranceles vigentes del SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD readecuándose el valor de las prestaciones de Hogar Permanente con Pre-Primaria, Hogar Permanente con Primaria, Hogar Permanente con Formación Laboral, Hogar Lunes a Viernes con Pre-Primaria, Hogar Lunes a Viernes con Primaria, Hogar Lunes a Viernes con Formación Laboral, Hogar Lunes a Viernes con Centro de Educación Terapéutica, Hogar Lunes a Viernes con Centro de Día, Residencia Lunes a Viernes, Residencia Permanente, Pequeño Hogar Lunes a Viernes, Pequeño hogar Permanente, Centro de Día - Jornada Simple, Centro de Día Jornada Doble, Centro de Educación Terapéutica - Jornada Simple, Centro de Educación Terapéutica - Jornada Doble, Hogar Lunes a Viernes, Hogar Permanente, Hogar Permanente con Centro de Día, Hogar Permanente con Centro de Educación Terapéutica, Escolaridad Pre-Primaria Jornada Simple, Escolaridad Pre-Primaria Jornada Doble, Escolaridad Primaria Jornada Simple, Escolaridad Primaria Jornada Doble, Escolaridad Formación Laboral Jornada Simple, Escolaridad Formación Laboral Jornada Doble, Estimulación Temprana, Prestaciones de Apoyo, Módulo de Apoyo a la Integración Escolar, Rehabilitación - Módulo Integral Intensivo, Rehabilitación en todas sus modalidades, e incorporando el Módulo Maestro de apoyo, a partir del 1 de noviembre de 2011 según se detalla en el ANEXO I que integra la presente Resolución. 
Art. 2° — Todos los valores que surgen del ANEXO I aprobado en el artículo primero de la presente Resolución, son referenciales y aplicables hasta los montos resultantes. 
Art. 3° — Los nuevos aranceles de las prestaciones dispuestos en la presente, regirán a partir de la fecha que se indica el artículo primero. 
Art. 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Juan L. Manzur. 
ANEXO I A PARTIR DEL 01 DE NOVIEMBRE 
Categoría A
Categoría BCategoría C
Centro de Día - Jornada Doble$ 5.461,67$ 4.587,16$ 3.492,93
Centro de Día - Jornada Simple$ 3.634,35$ 3.058,21$ 2.330,21
Centro de Educación Terap. - Jornada Doble$ 5.957,20$ 5.001,87$ 3.815,49
Centro de Educación Terap. - Jornada Simple$ 4.190,77$ 3.517,70$ 2.686,03
Escolaridad Formación Laboral Jornada Doble$ 5.258,81$ 4.421,51$ 3.368,95
Escolaridad Formación Laboral Jornada Simple$ 3.646,17$ 3.065,81$ 2.331,62
Escolaridad Pre-primaria Jornada Doble$ 5.315,17$ 4.464,91$ 3.399,93
Escolaridad Pre-primaria Jornada Simple$ 3.639,71$ 3.058,21$ 2.330,21
Escolaridad Primaria Jornada Doble$ 5.315,17$ 4.464,91$ 3.399,93
Escolaridad Primaria Jornada Simple$ 3.639,71$ 3.058,21$ 2.330,21
Hogar - Permanente$ 6.494,09$ 5.452,71$ 4.336,56
Hogar Lunes a Viernes$ 5.178,89$ 4.352,76$ 3.467,12
Hogar Lunes a Viernes con Centro de día$ 7.470,68$ 6.273,84$ 5.001,97
Hogar Lunes a Viernes con Centro de Ed. Terapéutica$ 8.232,95$ 6.912,46$ 5.270,17
Hogar Lunes a Viernes con Formación Laboral$ 7.282,83$ 6.118,41$ 4.657,47
Hogar Lunes a Viernes con Pre-primaria$ 7.162,71$ 6.019,17$ 4.676,31
Hogar Lunes a Viernes con Primaria$ 7.162,71$ 6.019,17$ 4.676,31
Hogar Permanente con Centro de Día$ 9.172, 14$ 7.707,11$ 5.866, 07
Hogar Permanente con Centro de Educación Terapeútica$ 10.148,74$ 8.527,96$ 6.590,66
Hogar Permanente con Formación laboral$ 9.450,97$ 7.932,35$ 6.043,31
Hogar Permanente con Pre-Primaria$ 8.954,27$ 7.519,84$ 5.733,01
Hogar Permanente con Primaria$ 8.954,27$ 7.519,84$ 5.733,01
Pequeño Hogar Lunes a Viernes$ 4.288,24$ 3.605,32$ 3.317,68
Pequeño Hogar Permanente$ 5.289,82$ 4.236,96$ 4.149,64
Residencia Lunes a Viernes$ 4.319,24$ 3.589,84$ 3.317,68
Residencia Permanente$ 5.344,33$ 4.488,56$ 4.149,64
MensualHora
Estimulación Temprana$ 1.571,52$ 102,83
Prestaciones de Apoyo $ 102,83
Módulo Maestro de Apoyo$ 2.360,47$ 92,64
Módulo de Apoyo a la Integración Escolar (Equipo)$ 3.540,70
Semanal
Rehabilitación - Modulo Integral Intensivo$ 560,16
Rehabilitación - Modulo Integral Simple$ 335,65
Mensual
Rehabilitación - Hospital de Día Jornada Simple$ 3.358,89
Rehabilitación - Hospital de Día Jornada Doble$ 4.702,56
Rehabilitación - Integración$ 13.435,92
Diaria
Alimentación$ 22,69
Kilómetro
Transporte$ 3,67

miércoles, 14 de diciembre de 2011

12 De Diciembre de 2011 Modifican las actas 246 – 248 y la Resolución 141, e incorporan la figura del Maestro de Apoyo

Maestros Integradores - Ampliación de los alcances del Acta 273 del Directorio
 
La figura que aprobó el Directorio es la de Maestro de Apoyo. Sólo eso.
 
Ni el Directorio ni el Ministerio de Salud pueden regular algo que es competencia de los Ministerios de Educación de cada provincia. Cada jurisdicción determina quién puede desempeñarse como maestro de apoyo y quién no (títulos habilitantes). 
 
Por eso sólo se le va a requerir el título y el plan individual de integración, avalado por la autoridad educativa que determine cada provincia (Directora, Supervisora, etc.).
 
El acta 273, sólo dice en relación con la incorporación del módulo de maestro de apoyo:"En cuanto a la incorporación de la figura de Maestro de Apoyo, se deja constancia que se trata de una prestación modulada que comprende de 8 a 20 hs. semanales. En caso de requerir menos de 8 hs. semanales la prestación se brindará por hora de apoyo de acuerdo a los valores expresados en la planilla adjunta. "En cuanto al módulo de apoyo brindado por Escuelas o Centros categorizados, sólo se recompuso el arancel ya que en el anterior no se estaba contemplando estructura y equipos. Por lo tanto, no necesariamente los maestros de apoyo que se desempeñen en esos servicios tendrán un incremento, ya que eso dependerá de los ingresos que se hubieren acordado con su empleador. 
 
Administración
Fundación Down Tigre
www.fundaciondowntigre.org

martes, 13 de diciembre de 2011

Aclaración de la nota anterior.

ACLARACION - MAESTROS INTEGRADORES – NUEVA LEGISLACION 2011 – ACTA 273 de 2011 -

Debido a la nota publicada con anterioridad sobre la modificación en materia de Maestros Integradores, y al requerimiento tanto de equipos interdisciplinarios, maestros, Padres y profesionales ligados a la discapacidad, es importante realizar la siguiente aclaración:

a) Las actas 248, 246 del Directorio de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad, como la Resolución 141 de la Presidencia, en cumplimiento con la legislación (artículo 6 de la ley 24901), que no contemplaba la compleja realidad de la República Argentinaen cuanto a su extensión y variedad de situaciones, indicaba que a partir del 1 de enero del año 2012, los únicos que podrían cumplir con el Módulo de apoyo a la integración, eran los equipos interdisciplinarios categorizados.

b) Estas normas indicaban claramente que aquellos “maestros” que no se encontraban dentro de un “equipo categorizado” no podían constituirse en el apoyo necesario para la integración escolar de las personas con discapacidad. Pudiendo “solo” prestar este módulo equipos categorizados, quedando una gran población de personas con discapacidad a partir del 1 de enero de 2012, sin integración escolar porque la oferta de equipos categorizados no alcanza a cubrir la demanda.

c) Como consecuencia de esta situación de desigualdad, el Directorio con fecha 7 de Noviembre de 2011, suplió esta situación de desigualdad que se daba al no contemplar la variedad de situaciones que se daba a nivel Nacional, con el acta 273 que dice: “…..Expresa que se ha realizado un gran esfuerzo para llegar a consensuar la misma y que se tuvieron en cuenta las propuestas formuladas por las distintas comisiones del Directorio, especialmente para las modalidades de Apoyo a la Integración Escolar……... En cuanto a la incorporación de la figura de MAESTRO DE APOYO, se deja constancia que se trata de una prestación modulada que comprende de 8 a 20 hs. semanales. En caso de requerir menos de 8 hs. semanales la prestación se brindará por hora de apoyo de acuerdo a los valores expresados en la planilla adjunta….”

Esta modalidad de apoyo creada en el acta 273, coexistirá con el equipo categorizado.

Los importes de ambos módulos fueron actualizados por la Resolución 2032/11 del Ministerio de Salud de la Nación.-

Lo importante es llevar tranquilidad a los Padres con hijos con discapacidad, que el Directorio de Prestaciones Básicas ha creado una nueva modalidad de apoyo para equiparar la desigualdad que la sola posibilidad de equipos categorizados establecía y que tanta angustia en los Padres generaba.

Todas las dudas que tanto equipos categorizados, maestros, profesionales que trabajen en discapacidad, y Padres tengan sobre el acta 273, su redacción y su alcance podrán requerir al mismo Órgano que emitió la Resolución las respuestas necesarias, que es el Directorio de Prestaciones Básicas (cuyos datos podrán obtener de la página oficial de CONADIS), quien les aclarará la terminología y alcance de las misma.-

Dr. Claudio F. A. Espósito

Presidente Fundación Down Tigre – www.fundaciondowntigre.org

Belgrano 536 – Tigre

54114897 – 6281 / 541115-56189767

claudioesposito@fundaciondowntigre.org

sábado, 10 de diciembre de 2011

Nueva Reglamentación en la integración escolar.

MAESTROS INTEGRADORES – NUEVA LEGISLACION 2011 – ACTA 273 de 2011 - MODIFICACION ACTAS 248, 246 Y RESOLUCION 141

Como todos Uds recuerdan, durante el año 2012 por Resolución N* 141 de la Presidenta del Directorio de Prestaciones Básicas de Atención Integral a Favor de las Personas con Discapacidad, se resolvió la postergación de los efectos del acta 246 del Directorio de Prestaciones Básicas.-

Esta Resolución lo que hacía era postergar los requisitos que establece la Resolución 246, que es implementar el cumplimiento de lo establecido en el art. 6 de la ley 24901, respecto de quienes prestan el servicio de Modulo de Integración Escolar, es decir pertenecer a un equipo interdisciplinariocategorizado en el Servicio Nacional de Rehabilitación.

Estas Resoluciones (acta 248, 246 y Resolución 141 que cumplían con lo dispuesto en el artículo 6 de la ley 24901), fueron modificadas definitivamente por el ACTA 273 del Directorio de Prestaciones Básicas, por el trabajo realizado durante todo el año 2011 en un trabajo en conjunto entre las ONG como FUNDACION DOWN TIGRE y la CONADIS que fuera recepcionado por el Directorio con fecha 7 de Noviembre de 2011.

Cuales son los cambios respecto del sistema que establecía el art. 6 de la ley 24901, en conjunto con las actas 248, 26 y Resolución 141 de la Presidencia del Directorio de Prestaciones Básicas a partir del año 2012:

  • Van a coexistir tres módulos diferentes para la integración de las personas con discapacidad en el aula

1. Equipo categorizado: Este módulo tiene las siguientes características: Los maestros para poder prestar la prestación del módulo deben:

a) Pertenecer a una Escuela Especial

b) Pertenecer a un Centro Educativo Terapéutico

c) Pertenecer a un equipo interdisciplinario categorizado.

Los requisitos los pueden obtener quienes prestan el servicio en la página del Servicio Nacional de Rehabilitación: www.snr.gov.ar

Quienes pertenezcan a un equipo interdisciplinario, además de garantizar una mirada en equipo que acompañe interdisciplinariamente a las personas con discapacidad, tendrán un mayor ingreso económico, ya que el módulo a partir del 1 de Noviembre del 2011, la suma de $ 3.540, 70.-

2. Módulo Maestro de Apoyo: Se incorpora el módulo de Maestro de Apoyo, que tiene las siguientes características:Solo puede prestarse por MAESTROS (no tienen que formar parte de un equipo categorizado), se trata de una prestación modulada que comprende de 8 a 20 hs. Semanales. Este módulo a partir del 1 de Noviembre del 2011 asciende a la suma de $ 2.360,47, la hora $ 92.64.-

Solo quienes pertenezcan a equipos interdisciplinarios van a poder prestar este Módulo por más de 20 horas semanales.

Este régimen entra en vigencia a partir del 1* de enero del año 2012.-



Dr. Claudio F. A. Espósito

Presidente Fundación Down Tigre – www.fundaciondowntigre.org

Belgrano 536 – Tigre

54114897 – 6281 / 541115-56189767

claudioesposito@fundaciondowntigre.org


jueves, 1 de diciembre de 2011

Exámen de Celiaquía para personas con Síndrome de Down


FUNDACIÓN TIGRE

Y

TIGRE MUNICIPIO. SECRETARÍA DE POLÍTICA SANITARIA Y DESARROLLO HUMANO.



PRIMER PROGRAMA DE CELIAQUÍA PARA PERSONAS CON

SINDROME DE DOWN

La Secretaria de Política Sanitaria y Desarrollo Humano del Municipio de Tigre, y la Fundación Down Tigre han diseñado el Primer Programa de Estudio de Celiaquía para Personas con Sindrome de Down. Este Programa permitirá a las personas con Síndrome de Down del Distrito de Tigre tener conocimiento de la predisposición a desarrollar celiaquía, ya que las personas con Sindrome de Down, tienen mayor probabilidad de desarrollarla y de esta forma poder en caso de ser positivo, tomar a tiempo las medidas precautorias necesarias para obtener una mejor calidad de vida.

¿Qué es la celiaquía?

La Celiaquía es la intolerancia (alergia) al gluten presente en los cereales trigo-avena-cebada-centeno (TACC)

¿Qué le pasa a mi hijo si tiene celiaquía?

Si tiene celiaquía no puede ingerir alimentos que contengan TACC, ni utilizar productos para higiene personal y/o medicamentos con TACC.

¿Si mi hijo con Síndrome de Down tiene celiaquía cual es el tratamiento que tengo que hacer?

El único tratamiento para la persona que tiene celiaquía es la alimentación permanente libre de TACC.

¿Como me doy cuenta que mi hijo con Síndrome de Down puede tener celiaquía?

A tener en cuenta:

-Los síntomas de la persona con celiaquía aparecen en cualquier momento de la vida.

-Existe predisposición genética.

Se manifiesta con síntomas y también sin síntomas evidentes:

-Abortos espontáneos reiterados, alteraciones en el esmalte dental, alteraciones en la piel, anemia crónica.

-Baja talla.

-Colon irritable, constipación.

-Depresión, diarrea crónica, desnutrición, diabetes tipo 1.

-Edemas

-Hinchazón abdominal, hipo e hipertiroidismo.

-Irritabilidad, nauseas.

-Osteopenia.

¿Como puedo saber si mi hijo tiene o no celiaquía?

Con una muestra de sangre, se puede descartar a las personas que no son susceptibles a desarrollar la enfermedad, y permite hacer el seguimiento de las personas que sí son susceptibles a desarrollar la enfermedad.

Si es tan importante saber si mi hijo con Sindrome de Down tiene celiaquía ¿Dónde y cuándo me puedo hacer el estudio?

Las personas interesadas para realizarse dicho estudio, deberán llamar al 4512-4480/81/82, Sra. Lidia Lenziotti, para solicitar un turno para la extracción de sangre. La misma se realizará en nuestro Hospital Materno-Infantil, sito en Casaretto y Maipú, Ciudad de Tigre, debiendo concurrir con su DNI.

¿Tengo que pagar para hacer a mi hijo con Síndrome de Down, el estudio?

No, el estudio es totalmente gratuito.

miércoles, 16 de noviembre de 2011

Taller para padres sobre los hermanos de las personas con Sindrome de Down.




Workshop: “Que piensan los hijos sobre los hermanos con síndrome de Down” Brian Skotko (Graduado en la Universidad de Duke, Facultad de Medicina de Harvard, y la Facultad Kennedy de Harvard)



MIERCOLES 23 DE NOVIEMBRE DE 2011

DE 19 hrs. a 21 Hrs.

Colegio San Pablo

Pacheco de Melo

2300. Esquina Larrea.

CABA

Bono contribución: $50



Organiza: Fundación Down Tigre

www.fundaciondowntigre.org

consultas@fundaciondowntigre.org

tel: 54 11 48976281

Inscripción previa, Vacantes limitadas.

Por favor reservar la vacante escribiendo a la fundación.

Se abona al acreditarse.

Llegar 20 minutos antes para la acreditación. El taller, comienza puntual a las 19 horas.

A través de una serie de ejercicios interactivos, los padres podrán explorar que preguntas, necesidades y preocupaciones son las más comunes en los hermanos de las personas con Síndrome de Down.

Brian Skotko: www.brianskotko.com

Fellow clínico en genética del Hospital Infantil de Boston, el Hospital General de Massachusetts, el Hospital de Brigham y Mujeres de Boston y el Instituto Cancerológico Dana Farber, el Dr. Skotko ha dedicado sus esfuerzos profesionales a los niños con discapacidad cognitiva y del desarrollo. Es uno de los especialistas del Programa de síndrome de Down del Hospital Infantil de Boston. En 2001 fue coautor del libro premiado a nivel nacional Common Threads: Celebrating Life with Down Síndrome (Hilos comunes: Celebrar la Vida con síndrome de Down) y, más recientemente, Fasten Your Seatbelt: A Crash Course on Down Syndrome for Brothers and Sisters (Abróchese el cinturón: un curso rápido sobre síndrome de Down para Hermanos y Hermanas). Se graduó en la Universidad de Duke, Facultad de Medicina de Harvard, y la Facultad Kennedy de Harvard. El Dr. Skotko ha realizado recientemente importantes trabajos de investigación sobre cómo los médicos dan el diagnóstico de síndrome de Down a padres primerizos y futuros padres. Las investigaciones del Dr. Skotko han sido destacadas en The Wall Street Journal, The New York Times, The Washington Post, The L.A. Times, el programa "On Point" de la Radio Pública Nacional y "Good Morning America" del canal ABC. El Dr. Skotko se desempeña en el Consejo de Administración del Congreso sobre síndrome de Down de Massachusetts, la Sociedad Nacional de síndrome de Down, la Fundación Band of Angels y Lettercase. También se desempeña en el Consejo Asesor Profesional del Congreso Nacional sobre síndrome de Down.

domingo, 30 de octubre de 2011

III Jornadas de Inclusión, cultura e integración


“Cultivar la sensibilidad, activar la reflexión y poner en marcha principios de intervención coherentes con el respeto a la diversidad es fundamental para desarrollar y perfeccionar la democracia en la escuela”. (Santos Guerra)

Organizadas por: JEFATURA DISTRITAL TIGRE-INSPECCION EDUCACION ESPECIAL

FUNDACION DOWN TIGRE

DIRECCION DE DISCAPACIDAD DE LA MJUNICIPALIDAD DE TIGRE

Fecha: 9 Y 10 de Noviembre de 2011

Lugar: Centro Universitario Tigre. Solís y Newton- Tigre

Miércoles 9 de noviembre

8.30 Hs. Acreditación

9.30 Hs. Apertura de las Jornadas a cargo de:

Inspectora. Jefe Distrital Tigre Prof. Adriana Frega

Presidente Fundación Down Tigre Dr. Claudio F: A Espósito

Director de Discapacidad: Gonzalo Castillo

10 Hs “Características de los Proyectos de Integración en los Niveles de Enseñanza”. “Pautas para cada nivel”

Disertante: Prof. Elsa Guiestrenec

Jefe Técnico del Nivel Central de la Dirección de Educación

Especial de la Provincia de Buenos Aires.

11 Hs.” La Matemática en la escuela”

Disertante: Prof.Teresita Chelle

12 Hs “I Mesa de experiencias en Proyectos de Integración”

Disertantes: Insp. Nivel Inicial DIEPREGEP Prof. Graciela Gotardi
Docente Colegio Reconquista: Prof. Rosario Barber

Equipo Directivo EP Nª 31: Susana Satek y Bernardita Serra

Coordinadora: Lic. María Ferrari

13 Hs. Receso almuerzo

14 Hs “II Mesa de experiencias en Proyectos de Integración”

Disertantes: Maestra integradora E.E. Nº 504 Prof. Lorena Rivela

Mamá alumna Lic. Mariel Hermida

Alumna CFL Nº 1 San Fernando Amalia Ibarra Llamas

Insp. Educación Especial Prof. María Alejandra Miguez

Coordinadora: Insp. Educación Especial Prof. Elsa Luna

15 Hs. Mesa Redonda “Modificación de las Prácticas a la luz de la

Convención”

DISERTANTE: Dr. Claudio Espósito

COORDINADORA: Insp. Elsa Luna

Mesa: Equipo Directivo E.E.Nº 504 Prof. Mónica Sánchez

Prof. Marcela Román

Directora E.E Nº 505 Lic. Fátima Colombo

Directora E.E Nº 501 Prof. Fätima Fandiño

Jueves 10 de noviembre

8.30 Acreditación

9.30 Hs “La producción del contenido matemático en el aula”

Disertante: Lic. Beatriz Moreno. Coord. Del Equipo Técnico Central en el área de Matemática de la Dirección de Capacitación Docente, Dirección de Educación Superior de la Provincia de Buenos Aires

11 Hs. Receso

11.15 Hs. “Las practicas del lenguaje como objeto de enseñanza

Disertante: Magister Marta Lescano

Lic. Marina Fernandez

13 Hs. Receso almuerzo

14 Hs. Proyección Película “Al frente de la clase”.DEBATE

17 Hs. Cierre de las jornadas

Los dos días de las Jornadas se realizaran simultáneamente:

“Explorando el mundo” E.E Nº 504

“Más allá de la técnica” E.E Nº 505

“La Convención según los chicos” E.E Nº 504 Y E.E Nº 505

Inscripción previa: consultas@fundacióndowntigre.org

Las vacantes serán reservadas hasta media hora comenzado el evento, pasado ese lapso se dará prioridad a quienes concurran y estén en lista de espera