miércoles, 24 de junio de 2009

Vida familiar con un hijo con síndrome de down








DINÁMICA FAMILIAR



Cuanto más descubrimos acerca del síndrome de Down, más aprendemos también sobre el impacto en las familias de los niños y jóvenes con síndrome de Down. Estudios recientes han encontrado cada vez más efectos positivos que ya se habían reportado en el pasado. Por ejemplo, en un estudio de 11 años de todos los niños nacidos en un Estado mediano, los investigadores encontraron que durante el transcurso de ese estudio, entre los padres de niños con síndrome de Down en realidad había una menor tasa de divorcios que entre los padres de los niños sin incapacidades (Urbano & Hodapp, 2007).

En un estudio entre hermanos de niños con síndrome de Down, otros investigadores encontraron más interacciones positivas y menos desunión en las relaciones entre hermanos con un hermano con síndrome de Down, que en las familias en las que el niño no tiene una incapacidad (Cuskelly & Gunn, 2003). Si bien los estudios han señalado que los padres de niños con síndrome de Down crean una experiencia más de estrés en la crianza de sus hijos, un estudio reciente encontró que las familias de niños con retrasos en el desarrollo (incluido el síndrome de Down) calificaron en su hijo, un impacto positivo del mismo modo que las familias con niños que no tienen un retraso en el desarrollo (Blacher & Baker, 2007).

Expectativas
Como padre, usted puede preguntarse que tanto tratamiento "especial" va a necesitar su hijo con síndrome de Down. Investigadores y la experiencia propia de padres nos dicen que los niños con síndrome de Down son más parecidos a los demás niños que diferentes. Cuanto más trabajo consistente en la aplicación de la enseñanza de habilidades y la crianza de los hijos, más va su hijo a prosperar, y por supuesto, este es el caso de todos los niños!

También es importante establecer bien definidas las expectativas, una clara estructura y las rutinas de la familia, si usted le está enseñando a su hijo una nueva habilidad o simplemente mostrar a su niño cómo interactuar con los demás. Proporcionar un montón de oportunidades para su niño a aprender nuevas habilidades, siempre recuerde mostrar a su hijo lo que quiere decir y recuerde dejarle saber a su niño cuando él o ella se ha comportado bien, o ha dominado una nueva habilidad!

Sus otros hijos (¡Si los tiene!) Pueden ser particularmente útiles en el fomento de intereses para su hijo, descubriendo lo que es gratificante para su hijo, y en el establecimiento de límites en su caso (tales como la limitación de jugar con sus juguetes, etc.) De hecho, dependiendo de su edad, sus otros hijos pueden estar en la mejor posición para ayudar a aumentar su capacidad de respuesta de los niños y las técnicas de comunicación. ¡Y siempre los niños más pequeños imitan a sus hermanos y hermanas mayores! Recuerde a sus otros niños lo mucho que pueden enseñar a sus hermanos o hermanas pequeños.

Relaciones
Usted puede encontrar que el fortalecimiento de la relación con su pareja o quizás con un amigo cercano le ayudará a la crianza de sus hijos (¡A pesar de que tales esfuerzos pueden alejarlo de inmediato de su hijo con síndrome de Down!) Por lo tanto, a menudo, cuando un niño nace con una incapacidad, los padres no se toman tiempo para reconocer mutuamente sus necesidades emocionales. Ellos pueden sentirse resentidos, desplazados, culpar a su pareja o hacer caso omiso de lo que su pareja está sintiendo. También pueden sentirse heridos o enfadados si tienen que llevar una mayor proporción de las obligaciones, por cualquier razón, incluyendo las citas médicas.

El fortalecimiento de sus relaciones interpersonales a través de la audición, comunicación, tiempo juntos solos, y el esfuerzo puede aumentar su comprensión mutua de las necesidades, así como las de su hijo con síndrome de Down. Los otros miembros de la familia a menudo pueden ayudar a dar tiempo para la "unión" de usted y su pareja. Otros padres han escrito con elocuencia acerca de sus experiencias.

Es un artículo sacado de Brighter tomorrow "Mañanas Brillantes" en http://www.downsyndromeofbcs.com/ Down syndrome Association of Brazos Valley

Agradecemos a la familia Bensadón por la foto familiar que compartió con Down is Up!!!!!

sábado, 13 de junio de 2009

La accesibilidad a las prestaciones de salud

La accesibilidad a las prestaciones de salud de las personas con discapacidad según la jurisprudencia
Patricia B. Barbado

3 de junio de 2009

Doctrina
La accesibilidad a las prestaciones de salud de las personas con discapacidad según la jurisprudencia
Por Patricia B. Barbado

SUMARIO:
I. Introducción.
- II. El marco protectorio de la discapacidad y el derecho a la salud. - III. La jurisprudencia nacional en materia de accesibilidad de las personas con discapacidad a las prestaciones de salud.- IV. Conclusiones

I. INTRODUCCIÓN
Analizaremos el grado de accesibilidad a las prestaciones de salud que tienen las personas con discapacidad (en adelante, PCD) a través de la realidad que refleja la jurisprudencia de nuestros tribunales, para verificar si en los hechos existen barreras que agravan la vulnerabilidad que poseen por su propia condición.
Por lo pronto, conviene dejar en claro los conceptos que constituyen el eje de nuestra investigación (discapacidad, vulnerabilidad, barreras y accesibilidad).
La discapacidad, según el art. 2, ley 24091, puede ser definida como una alteración funcional permanente o prolongada, motora, sensorial o mental, que en relación con la edad y medio social implica desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral.
Sin embargo, este concepto está en evolución. En el Preámbulo de la Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad (pto. e), aprobada en el año 2008 por la ley 26378, se considera a la discapacidad como el resultado de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con las demás.
Por lo tanto, se advierte que a partir de un enfoque dinámico que permite adaptaciones a lo largo del tiempo y en diversos entornos socioeconómicos, ya no se considera a la discapacidad como la "deficiencia" de la que son portadoras las PCD o el rasgo asumido como determinante de sus limitaciones, sino como la exclusión a la que son sometidas, reflejada tanto socialmente como en los espacios urbanos y edilicios, que afecta la constitución del propio sujeto y su desarrollo, provoca dependencias físicas y sociales, colocando a la persona en una situación que implica la disminución de su autogobierno para conducirse normalmente en la cotidianeidad de su devenir histórico, personal y social.
Se debe ponderar también que la PCD presenta una especial vulnerabilidad y fragilidad que produce menoscabo de su integridad, capacidad y productividad, de sus relaciones y de su proyecto vital. Como integrantes de un "grupo vulnerable", las PCD poseen características y condiciones que les impide reaccionar favorablemente ante una situación que los afecte. La vulnerabilidad es, pues, un factor de indefensión, es decir, una incapacidad para hacer frente a una situación determinada por no contar con los recursos para reducir sus efectos negativos de esa situación.
Corresponde que nos ocupemos ahora de las barreras. Éstas pueden ser físicas, y son las que se observan en los espacios urbanos y edilicios, en los equipamientos, amoblamientos e instalaciones, en los sistemas de información y comunicación, las herramientas y elementos de trabajo y los utensilios.
Pero hay otras barreras más sutiles. La sociedad también genera o profundiza las discapacidades creando, además de las barreras físicas que hemos mencionado recién, otras barreras, como las sociales, culturales o legales que operan como formas de exclusión y marginación de las PCD.
Queda por definir entonces la accesibilidad que está representada por la posibilidad de las PCD de tener autonomía para desarrollar las actividades de la vida diaria, sin restricciones derivadas de la inadecuación del medio físico a efectos de su integración social en igualdad de oportunidades.
Desde otra perspectiva, se podría decir que la accesibilidad comprende el conjunto de esfuerzos realizados en los diferentes ámbitos de la actividad humana para facilitar a las PCD el acceso a medios y recursos sociales, culturales, laborales, etc., en términos de la mayor igualdad posible.
Pero también el concepto de accesibilidad presenta varias facetas. La accesibilidad física permite las acciones de circulación, el traslado de un ámbito a otro, la aproximación y transferencia a amoblamientos e instalaciones y el uso de herramientas, utensilios, objetos.
La accesibilidad comunicacional permite la percepción y comprensión de la espacialidad a una PCD visual, para la comprensión de lo que es expresado oralmente y para la comunicación interpersonal, a una PCD auditiva y para la "inteligibilidad" de los mensajes visuales o auditivos, respectivamente. Y también facilita la comprensión a una PCD intelectual.
Otro aspecto es el del derecho a la accesibilidad a los derechos al estudio y al trabajo, a la recreación, etc., a las normas de diseño inclusivo en la construcción según el tipo de ámbito habitable y su uso (vivienda, escuelas, plazas, etc.).
Este derecho a la accesibilidad es condición primordial para que una PCD pueda hacer, formarse, interrelacionarse, cultivarse y poder constituirse en sujeto activo y participativo. Y también, para tener protagonismo y participación como expresiones máximas del ejercicio de ciudadanía, ya que está asociado a la protección de la dignidad de la persona.
Si se tiene en cuenta que la discapacidad debe ser encarada como un problema emergente de salud pública, es obvio que el ejercicio pleno y efectivo del derecho a la salud es condición del ejercicio de los demás derechos, porque de existir barreras a la accesibilidad a las prestaciones de salud, la inclusión social, educativa y laboral de las PCD seguirá siendo una ficción (nota).
II. EL MARCO PROTECTORIO DE LA DISCAPACIDAD Y EL DERECHO A LA SALUD
En nuestro país, además de la ley 24091 de Discapacidad, rige la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra las Personas con Discapacidad, que fue adoptada por la Asamblea General de la OEA en 1999, suscripta por nuestro país y que está vigente a partir de 2000 (ley 25280). Sus objetivos son la prevención y eliminación de la discriminación para la integración de las PCD.
Más recientemente, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que fue suscripta en 2006 y se encuentra en proceso de ratificación internacional, ha sido aprobada en 2008 por la ley nacional 26378, y establece que "Los países que se unen a la Convención se comprometen a elaborar y poner en práctica políticas, leyes y medidas administrativas para asegurar los derechos reconocidos en la Convención y abolir las leyes, reglamentos, costumbres y prácticas que constituyen discriminación".
A este marco protectorio, cuando se trata de niños con discapacidad, se suma la Convención de los Derechos del Niño, aprobada por la ley 23849, que consagra el interés superior del niño o "principio pro minoris", el cual debe ser tutelado, por sobre otras consideraciones, por todos los departamentos gubernamentales y toda autoridad nacional en asuntos concernientes a ellos (nota).
Entrando ahora a las prestaciones de salud de las PCD, mientras que la ley 23660 crea el Régimen de Organización del Sector de las Obras Sociales, la ley 23661 crea el Sistema Nacional del Seguro de Salud y articula y coordina los servicios de salud de las obras sociales, los establecimientos públicos y los prestadores privados. Además, la ley 24754 obliga a las empresas de medicina prepaga a prestar como mínimo las mismas prestaciones obligatorias de las obras sociales. Finalmente, la precitada ley 24091 establece el sistema de prestaciones básicas en habilitación y rehabilitación a favor de las PCD.
Aquí debemos remarcar, como criterio rector, que el objeto social de las entidades destinadas al cuidado de la salud debe priorizar el compromiso social, sin supeditar el derecho a la salud a las fluctuaciones del mercado ni a las políticas que pretenden "economizar" la salud del paciente (nota).
Pero además hay que tener en cuenta los principios de dignidad humana, en tanto están íntimamente vinculados con los derechos humanos, por cuanto de los primeros se desprendieron los segundos con el propósito de normatizar su ejecución en una realidad particular y concreta, pero también general y universal.
Entre los derechos humanos de las PCD se encuentra, en primer lugar, el derecho a la vida, que según la Corte Suprema es el primer derecho de la persona humana, respecto de la cual los restantes valores tienen siempre carácter instrumental (nota). En otros términos, se trata de un derecho implícito sin el cual no se podrían ejercer los demás derechos.
En segundo lugar, el derecho a la salud e integridad física está consagrado por la Constitución Nacional, luego de la reforma de 1994, cuando establece en su art. 42 que "Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud". También en el art. 75, inc. 22, que incorpora los tratados internacionales de derechos humanos, que también contemplan el derecho a la salud (arts. 25, inc. 1, DUDH. y 12, PIDESC.).
La importancia del derecho a la salud deriva de su condición de imprescindible para el ejercicio de la autonomía personal. Según la Corte Suprema, un individuo gravemente enfermo no está en condiciones de optar libremente por su propio plan de vida. En el mismo orden de ideas, el alto tribunal ha declarado que la atención y asistencia integral de la discapacidad, además de contemplar los compromisos asumidos por el Estado Nacional en cuestiones concernientes a la salud (nota), constituye una política pública de nuestro país que debe orientar la decisión de los jueces llamados al juzgamiento de esos casos (nota).
Para la Corte Nacional también es impostergable la obligación de la autoridad pública de emprender acciones positivas, especialmente en todo lo que atañe a promover y facilitar el acceso efectivo a los servicios médicos y rehabilitación que requieran las PCD y los infantes. Esta doctrina tiene en consideración que el art. 75, inc. 23, CN. establece que el Congreso debe legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad (nota)
.III. LA JURISPRUDENCIA NACIONAL EN MATERIA DE ACCESIBILIDAD DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD A LAS PRESTACIONES DE SALUD
La jurisprudencia ha declarado que el Estado Nacional estaba obligado a proveer medicación al paciente discapacitado (nota), y reiteradamente ha señalado que no puede incumplir sus obligaciones a través de sus organismos descentralizados (nota).
En otro supuesto se consideró que debía suministrar los remedios contra el VIH al menor, ya que toda vez que el art. 1, ley 23798 declara de interés nacional la lucha contra el sida, aquél, en su carácter de autoridad de aplicación de la ley (art. 3), era el responsable del cumplimiento de dicha norma en todo el territorio de la República (nota).
También fueron obligados tanto el Estado provincial (nota) como el Nacional a brindar prestaciones educativas al infante que presentaba síndrome de Down (nota) y al que tenía un retraso crónico en su crecimiento que le provocaba discapacidad mental y motora parcial y permanente. Ello, por cuanto al Estado, como garante de la inclusión educativa de las personas discapacitadas, le correspondía desarrollar, junto con las provincias, las acciones positivas para el cumplimiento de la Ley de Educación (nota).
En otro fallo se dispuso que, a través del Programa Federal de Salud, el Estado proveyera el medicamento para tratar la esclerosis múltiple (nota), y otro pronunciamiento ordenó que se brindaran los servicios médicos de neurología y fisiatría, el suministro de elementos físicos, como así también el de toda otra prestación o elemento médico que fueran requeridos de acuerdo con la patología, en el marco de la ley 24901, sin trámite administrativo alguno que lo impida o trabe (nota).
Respecto del derecho de la PCD de acceder a una vivienda digna, teniendo en cuenta el estado lastimoso en que vivían la actora y sus hijos, y que no podía siquiera mantener la casilla en la que habitaban, se ordenó a la autoridad competente arbitrar los medios necesarios a fin de dar una adecuada solución al problema mediante la inclusión en un plan de emergencia habitacional (nota).
En lo relativo a las obras sociales, se estableció que éstas debían proveer prestaciones de salud igualitarias, integrales y humanizadas, tendientes a la promoción, la protección, la recuperación y la rehabilitación de la salud, que respondiesen al mejor nivel de calidad disponible y garantizaran a los beneficiarios la obtención del mismo tipo y nivel de prestaciones, eliminando toda forma de discriminación con base en un criterio de justicia distributiva, para asegurar el derecho a la salud para todos los habitantes del país sin discriminación social, económica, cultural o geográfica (nota).
Y mediante el dictado de medidas cautelares los agentes de salud fueron asimismo obligados a brindar las prestaciones básicas de salud (nota) y los remedios que necesitaban los peticionarios (nota)
.En particular, respecto de menores discapacitados, diversos pronunciamientos han obligado a las obras sociales a suministrarles cobertura asistencial completa (nota). En otro supuesto la obra social debió proveer un aparato amplificador al niño hipoacúsico, por cuanto si bien el equipo no estaba incluido en el Programa Médico Obligatorio, éste establecía una base de prestaciones mínimas y no un esquema cerrado que permaneciera al margen de modificaciones en beneficio de los afiliados al sistema (nota).
También las obras sociales debieron suministrar hormona del crecimiento (nota), medicamentos (nota), incluso drogas extranjeras no comercializadas en el país (nota), y pañales descartables (nota). Y se les ordenó continuar con la internación (nota) y cubrir el traslado en transporte individual (nota), la rehabilitación especializada (nota) y la atención, tanto en el mismo instituto especializado al que concurría el niño, pues no se había demostrado la necesidad del cambio (nota) (también en el caso de un menor autista (nota)), como por parte de especialistas, aun cuando no pertenecieran al cuerpo de profesionales, en tanto debían intervenir imprescindiblemente dadas las características específicas de la patología (nota). En esta misma línea, se admitió la contratación de una maestra integradora prescripta por el neurólogo infantil que atendía al niño para incrementar la escolaridad común (nota) y de un profesor particular de natación para la rehabilitación en la pileta del instituto al que concurría (nota), como así también de una cuidadora a domicilio aun cuando esta prestación no se encontrase prevista en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, aprobado por la resolución 428/1999 del Ministerio de Salud y Acción Social (nota).
También las empresas de medicina prepaga fueron obligadas a cubrir como mínimo idénticas prestaciones obligatorias que las dispuestas para las obras sociales (nota), tales como la provisión de medicación (nota) y de tratamiento médico, farmacológico y ortopédico, atendiendo a la gravedad de su discapacidad (nota), y, en otro caso, la provisión de la prótesis auditiva interna con cobertura del 100% para el tratamiento quirúrgico y encendido y calibrado post-implante (nota).
También se dispuso que el 100% de la cobertura integral del medicamento para cubrir el déficit de hormona del crecimiento de la menor estuviese a cargo de la empresa de medicina prepaga (nota), y en otra hipótesis, que una entidad de esta naturaleza cubriera el tratamiento de estimulación temprana de la niña (nota).
IV. CONCLUSIONES
Teniendo en cuenta que el acceso a las prestaciones de salud es lo que permite el acceso de la PCD a los demás derechos y que la finalidad de la ley 24091 es brindar cobertura integral a sus necesidades y requerimientos y lograr su integración social, los fallos a los que hemos pasado revista muestran una realidad que está muy distante de los objetivos previstos por la ley, ya que se advierte un notable déficit en las prestaciones efectivamente brindadas a través de los sistemas de salud.
Además de la ineficiencia de las políticas sanitarias de los últimos tiempos, se advierte una creciente privatización del sector de salud y su organización bajo las modalidades de empresas comerciales, lo que a su vez impone una activa vigilancia y contralor por parte del poder público, lo cual tampoco se observa en los hechos.
Pero lo que es más preocupante aún es que la gran cantidad de reclamos judiciales es un indicador de la práctica de políticas restrictivas y, por ende, discriminatorias en las prestaciones de los servicios de salud por parte de los agentes de salud. Este número creciente de reclamos tampoco refleja la real gravedad de los incumplimientos, pues sólo una parte de los casos en que no se reciben las prestaciones llega a la justicia. Es obvio que este extremo deja afuera del sistema a quienes no conocen sus derechos o bien no reclaman su cumplimiento, y se trata de una circunstancia que es aprovechada por los agentes de salud.
Esta actitud implica el desconocimiento de los derechos sociales, entre los que cuenta la asistencia sanitaria como una exigencia de la justicia social y crean un nuevo tipo de discriminación que lesiona los derechos fundamentales de la PCD, no obstante se reconozca, siguiendo a la Corte Suprema, que la vía del amparo permite garantizar ampliamente el derecho a la salud integral.
En tanto se debe garantizar a la PCD un "real" derecho de acceso al sistema de salud que garantice el "ejercicio efectivo" del derecho constitucional a la salud, para resolver este déficit prestacional que implica un verdadero ejercicio abusivo de los derechos de los agentes de salud el Estado debe adoptar, a través del Congreso, medidas apropiadas para dar plena efectividad al derecho universal a disfrutar del más alto nivel posible de salud física y mental.
Sería conveniente entonces que los legisladores revisen los textos legales, rediseñen los lineamientos de las políticas de salud y adviertan esta nueva barrera creada por políticas de racionalización de los servicios para "economizar" gastos, estableciendo sanciones pecuniarias para los prestadores que se nieguen sistemáticamente a prestar la asistencia a la que están obligados.
NOTAS:
Coriat, Silvia A., "Asignaturas pendientes en accesibilidad", JA del 27/8/2008; Bulit Goñi, Luis G., "El derecho a la salud y la discapacidad. Falta de coherencia en las políticas públicas y su marco jurídico", RDLSS 2007-22-1986; Maljar, Daniel E., "Responsabilidad del Estado en materia de derecho a la salud según la Corte Suprema de Justicia de la Nación", JA 2005-II-1195, del 29/6/2005; Rosales, Pablo O., "Un estudio general de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad", JA del 27/8/2008.
Fallos 323:3229.
C. Fed. Salta, 6/11/2007, "Zeitune Navarro, Ana L. v. Swiss Medical S.A.", Lexis 1/1023985.
Fallos 323:3229.
Doct. Fallos 323:1339 y 3229, 324:3569.
Conf. los fundamentos del dictamen del procurador general de la Nación en la causa "Lifschitz, Graciela B. y otros v. Estado Nacional", L.1153.XXXVII, a los que se remite la Corte Suprema en la sentencia del 15/6/2004.
Fallos 323:3229.
C. Nac. Civ. y Com. Fed., sala 2ª, 1/3/2007, "Roble, Mariana y otro v. Estado Nacional"; Corte Sup., 11/7/2006, "F., A. C. y otro por sí y en representación de su hijo menor H., L. E. v. Estado Nacional", Lexis 1/1019174 o 1/1019186.
C. Nac. Civ. y Com. Fed., sala 1ª, 1/4/2004, "Gallardo, Guadalupe y otros v. Dirección de Ayuda Social para el Pers. del Congreso"; íd., 19/8/2004, "Sandoval, Francisco A. v. DIBA"; íd., 13/12/2005, "Santi, Damián S. v. Instituto de Obra Social del Ejército"; íd., 30/8/2007, "Décima, Teresa del V. v. Instituto de Obra Social del Ejército"; sala 3ª, 8/3/2007, "Soffientini Marco S. v. Instituto de Obra Social del Ejército".
C. Fed. Mar del Plata, 27/3/2007, "F., E. C. v. Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados".
Corte Sup., 30/9/2008, "I., C. F. v. Provincia de Buenos Aires", Lexis 1/70048190-5.
C. Nac. Civ. y Com. Fed., sala 3ª, 9/10/2008, "Suárez, Claudia L. v. Comisión Nac. Asesora para la Integración de las Pers. Discap. y otro"; sala 1ª, 9/10/2001, "Tablón, Alberto J. y otros v. Obra Social de Viajantes de la Rep. Arg.".
C. Fed. La Plata, sala 2ª, 22/11/2007, "G., M. B. v. Provincia de Buenos Aires y otros".
C. Fed. Mendoza, sala A, 20/4/2007, "R., M. A. v. Programa Federal de Salud", Lexis 1/70040862-1.
Corte Sup., 18/9/2007, "Passero de Barriera, Graciela v. Estado Nacional", P.2144.XLI.
C. Nac. Civ. y Com. Fed., sala 3ª, 24/5/2007, "Guanca Flores, Aleja v. Estado Nacional".
C. Nac. Civ. y Com. Fed., sala 1ª, 1/11/2005, "Varela, Carlos A. v. OSDE".
C. Nac. Civ. y Com. Fed., sala 1ª, 14/2/2008, "Cinollo Vernengo, Laura M. v. Consolidar Salud S.A.".
C. Nac. Civ. y Com. Fed., sala 1ª, 24/4/2008, "Morbelli, Guido P. v. Dirección de Salud y Acción Social de la Armada".
C. Nac. Civ. y Com. Fed., sala 3ª, 12/3/2001, "S. de O., S. A. v. OSPEDyC".
Juzg. Civ. y Com. Jujuy, n. 7, 10/4/2007, "Apaza, César P. v. CoSalud - Osmedica", Lexis 1/1032669.
Sup. Corte Bs. As., 10/11/2004, "G., M. N. v. Provincia de Buenos Aires", Lexis 1/70017853-1; íd., 6/10/2004, "Y. A., K. v. Provincia de Buenos Aires", Lexis 1/70017615-1.
C. Nac. Civ. y Com. Fed., sala 1ª, 13/6/2002, "Álvarez, María E. v. Obra Social Unión Pers. Civ. de la Nac.".
C. Fed. Mar del Plata, 2/11/2007, "E., A. A. y otro v. Obra Social de Ejecutivos".
C. Nac. Civ. y Com. Fed., sala 2ª, 29/10/1998, "Agüero, José v. OSIM"; íd., 3/4/2003, "Pirán, Catalina M. v. OSDE".
C. Nac. Civ. y Com. Fed., sala 2ª, 18/3/1999, "Mazadi, Armando E. v. Obra Social de Actores".C. Nac. Civ. y Com. Fed., sala 1ª, 19/8/2004, "Sandoval, Francisco A. v. DIBA".
C. Nac. Civ. y Com. Fed., sala 1ª, 27/4/2004, "Ribas, María A. v. Obra Social Unión Pers. Civ. de la Nac.".
C. Nac. Civ. y Com. Fed., sala 1ª, 19/2/2002, "Griffo, Matías J. v. Obra Social Unión Pers. Civ. de la Nac."; íd., 3/3/2005, "Hrub, Matías A. v. OSIM".
C. Nac. Civ. y Com. Fed., sala 1ª, 10/7/2003, "Deguisa, Julián I. v. Obra Social Unión Pers. Civ. de la Nac.".
C. Nac. Civ. y Com. Fed., sala 1ª, 8/11/2005, "Barbatelli, Guiliano v. OSDE".
C. Nac. Civ. y Com. Fed., sala 1ª, 8/5/2007, "Suñé, Thiago v. Obra Social Unión Personal";
C. Nac. Civ., sala G, 4/3/2008, "B., E. J. y otro v. Centro de Educación Médica e Investigaciones Clínicas", Lexis 1/1032078.
C. Nac. Civ. y Com. Fed., sala 3ª, 19/9/2007, "Paxon, Sergio G. v. Obra Social del Ejército".
C. Nac. Civ. y Com. Fed., sala 2ª, 8/7/2003, "Yona Chinchilla, Diana v. Obra Social Unión Pers. Civ. de la Nac.".
C. Nac. Civ. y Com. Fed., sala 2ª, 22/4/2008, "Álvarez, María del S. v. Obra Social Bancaria Argentina Solidaridad";
C. Fed. La Plata, sala 3ª, 4/12/2007, "C., M. J. v. Unión del Personal Civil de la Nación", Lexis 1/1025324.Juzg. Civ. y Com. Rosario, n. 10, 23/4/2007, "Cabrera, Javier M. v. Galeno Argentina S.A.", Lexis 1/70042250-1.
C. Nac. Civ. y Com. Fed., sala 2ª, 23/2/2007, "Álvarez, Eduardo E. v. CEMIC"; Corte Sup., 28/8/2007, "Cambiaso Péres de Nealón, Celia M. A. y otros v. Centro de Educación Médica e Investigaciones".
C. Nac. Civ. y Com. Fed., sala 1ª, 20/12/2007, "Ledwith, Christian v. CEMIC".C. Nac. Civ., sala I, 14/9/2004, "C. J. v. Femedica".
C. Nac. Civ., sala B, 13/12/2004, "I., M. C. v. Sistema de Protección Médica S.A. División T", Lexis 1/74288 o 1/74284.
C. Nac. Civ., sala G, 17/7/2008, "G., P. G. y otro v. Organización de Servicios Directos Empresariales", Lexis 1/70048257-1.
C. Nac. Civ., sala J, 22/9/2006, "H., F. A. y otros v. Centro de Educación Médica e Investigaciones y otro", Lexis 1/1015784.

lunes, 8 de junio de 2009

Problemas en la lectura y la escritura con relación al lenguaje

El Equipo de Educación Especial e Integración de la JUREC de San Isidro
Seminario de actualización

“PROBLEMAS EN LA LECTURA Y LA ESCRITURA CON RELACIÓN AL LENGUAJE”
Estrategias para su abordaje.

Destinado a población de bajos recursos, no excluyente

Invitación a: DirectivosDocentes de Nivel Inicial y Primaria Enseñanza común y Especial.
Equipos Apoyos escolares
A cargo de la investigadora del CONICET: Dra. en psicología y Lic. en Cs. de la Educación Beatriz Diuk

Fecha: Sábado 4 de julio
Horario: 8:45 a 12 hs.
Lugar: JUREC San Isidro Av. Libertador 17115. San Isidro

Vacantes limitadas.
Inscripación previa, hasta el 26 de junio..
Arancel al momento de la inscripción: $ 15.
JUREC San Isidro. Av. Del Libertador 17115. San Isidro.
TE: 4-575-4221-
E-mail: jurecsi@ciudad. com.ar <mailto:jurecsi@ ciudad.com. ar>

Se entregarán certificados de asistencia.

María Elena Mosquera de Riva
Junta Regional de Educación Católica ˆ Obispado de San Isidro
Proyecto de educación especilal
Equipo para la integración y la discapacidad
jurecsi@ciudad. com.ar
JUREC: 4575-4220/1
Cel: 15-5483-7802

Jornadas de Inclusión, Cultura e Integración

“Primeras Jornadas de Inclusión, Cultura e Integración”
Tigre, 11 y 12 de Junio de 2009

“Los seres humanos, frente a lo desconocido, tenemos una tendencia natural a rechazar. Las diferencias nos dan miedo. Vivimos las diferencias como una realidad ajena, sin darnos cuenta que todos somos diferentes. Tomar conciencia de que somos diferentes, nos permite aceptarnos a nosotros mismos y aceptar a los otros, y eso nos ayuda a incluir; y si incluimos al otro, el otro nos va a incluir a nosotros”

La Dirección General de Políticas para Personas con Capacidades Diferentes del Municipio de Tigre y la Biblioteca Popular Sarmiento de Tigre, invitan a participar los días 11 y 12 de junio de 2009 de 8hs a 17hs de las Primeras Jornadas de Inclusión, Cultura e Integración, a realizarse en el Museo de la Reconquista, sito en la calle Padre Castañeda 470 de Tigre, Provincia de Buenos Aires.-
La inscripción es previa, enviando nombre, documento y charlas a las que concurrirán a claudioesposito@estudio-esposito.com.ar o claudioesposito@bpstigre.com.ar


FUNDAMENTOS:

La inclusión social presenta múltiples aristas y son varios factores los que inciden para que un individuo sea integrado o excluido socialmente.

Entre todos esos factores la educación ocupa un papel preponderante.

La escuela es la responsable del desarrollo integral de las personas, respetando sus orígenes y diferencias, convertida no sólo en una institución inclusiva sino además ejerciendo una acción educativa integradora.

Para lo cual es necesario, en primer medida, lograr la comprensión y aceptación de la diversidad, y en segundo lugar adaptar o adecuar la educación para atender esa diversidad. La participación del educador hace posible la inclusión escolar, a partir del cual se planifican y aplican adaptaciones curriculares, haciendo uso de las herramientas que provee la formación.

Para profundizar cambios y sobre todo actitudes, que se traduzcan en acciones que beneficien directamente a los niños con discapacidades, estas Jornadas abordarán la inclusión en la familia, la escuela, la sociedad y el estado, en cuestiones concretas que beneficien a todos y provoquen un cambio necesario y positivo en la sociedad.

TEMATICA DE LAS JORNADAS

EDUCACIÓN
· La inclusión escolar. El rol de la escuela integradora.
· Jardín maternal y preescolar. Su articulación.
· Primaria y secundaria.
SALUD
· Estimulación Permanente
· Objetivos Familiares de inclusión
· Contención familiar y del niño con capacidades diferentes
· Deporte y desarrollo de talentos
DESARROLLO Y SOCIABILIZACION
· Estimulación temprana.
· Autodeterminación
· Trabajo con apoyo.
LEGALIDAD
· Nueva Normativa sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
· Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (ONU)
· Ley 26.378
· Derecho a la Educación

Jueves 11 de Junio de 8 a 17 horas

HORARIO ACTIVIDAD Sujeto a modificaciones
08.00 Acreditación
09.00 Apertura: Palabras de autoridades Municipales y Autoridades de la Biblioteca
Popular Sarmiento
09.30 Exposición del Dr. Eduardo Moreno Vivot
12.00 Pausa para almorzar
13.00 Lic. Patricia Moret (Fundacion Fedarte) – Lic. Mario Ramirez (Fundación Nosotros)
– Lic. Luis Andres (Neurodelta)
15.15 Pausa
15.30 Lic. Maria Pilar Millan (Fundalam)
17.00 Cierre primer día

Viernes 12 de Junio de 8 a 17 horas

HORARIO ACTIVIDAD Sujeto a modificaciones
08.00 Acreditación
08.30 Exposición del Dr. Pablo Rosales
10.30 Pausa
10.45 Exposición de la Dra. Maria Ines Villaverde
12.00 Pausa para almorzar
13.15 Exposición Claudia Borras (Directora Colegio Saint Mary of the Hills)
15.00 Pausa
15.30 Exposición de la Prof. Elsa Luna y Prof. Leandro Decurgez
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