lunes, 29 de agosto de 2011

Derechos de las personas con discapacidad

"NADA SOBRE NOSOTROS SIN NOSOTROS"

Taller de Capacitación sobre

Derechos de las Personas con Discapacidad

Organiza:


ACCION COMUNAL

LISTA

193

“Nada sobre nosotros sin nosotros”


Este es el lema de la “Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad de las Naciones Unidas” aprobada por nuestro país y registrada como la Ley Nacional N° 26378/08.

¿Qué derechos garantiza para las

personas con discapacidad?

* Igual reconocimiento como persona ante la ley, por lo tanto propone un sistema que reemplace el recurso de nombrar curador o tutor que represente a la persona con discapacidad en el ejercicio de sus derechos, estableciendo a cambio el sistema de asistencia en la toma de decisiones.

* Educación, “aseguraran un sistema educativo inclusivo en todos los niveles y la enseñanza a lo largo de la vida”.

* Respeto del hogar y de la familia, se debe terminar con la discriminación en cuestiones como matrimonio, familia, paternidad y relaciones personales.

* Derecho a vivir en forma independiente y a ser incluido en la comunidad, la persona con discapacidad tendrá la oportunidad de elegir su lugar de residencia, donde y con quien quiere vivir con servicio de asistencia personal, para hacer más fácil su vida.

LEYES NACIONALES

LEY 22431 ”Sistema de Protección integral de personas con discapacidad”: La Ley abarca asistencia médica, prevención, asistencia social, trabajo, educación, seguridad, transporte y arquitectura para personas con discapacidad.

LEY 24901 “Sistema de prestaciones básicas de atención integral”

Cobertura de las prestaciones básicas de atención integral para las personas con discapacidad que debe ser del 100% por cualquier efector de salud.

LEYES PROVINCIALES

CONSTITUCION PROVINCIAL Toda persona discapacitada tiene derecho a la protección integral del Estado. La Provincia garantizara la rehabilitación, educación y capacitación en establecimientos especiales, tendiendo a la equiparación promoverá su inserción social, laboral y la toma de conciencia respecto de los deberes de solidaridad sobre discapacitados.

LEY 10592”Régimen jurídico básico e integral para las personas con discapacidad”.

Es la norma en la provincia de Buenos Aires.

CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD

Es el instrumento que permite a toda persona, que padece una alteración funcional permanente o prolongada, motora, sensorial o mental, que en relación a su edad y medio social implica desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral acceder a los beneficios expresados por la Ley.

Tiene igual valor que el Documento Nacional de Identidad. Utilice fotocopias para realizar trámites. Lleve originales solo para mostrar. Si lo extravía deberá hacer la DENUNCIA en el Registro Civil y tramitar ante la Junta Medica Municipal copia autenticada del mismo.

¿Dónde y quién lo realiza?

A nivel nacional en el Servicio Nacional de Rehabilitación y Promoción de las Personas con Discapacidad.

Solicitar turno personalmente

Dirección: Ramsay 2250- C.A.B.A. de Lunes a Viernes de 8:30 a 12 hs.

Asesoramiento telefónico: 4783-9077(interno 39)

A nivel provincial en la Junta Medica Municipal descentralizada del Programa de Rehabilitación de la Provincia de Buenos Aires

Dirección: Canadá y Av. Hipólito Irigoyen (Ruta 197) El Talar. Tel.: 4736-4928

Se debe solicitar entrevista con trabajadora social de Centro de Salud de su localidad y entregarle resumen de historia clínica del medico tratante y estudios recientes de la patología discapacitante, D.N.I. original y legible, con fotocopia del mismo y si la persona discapacitada es menor agregar en la documentación, la fotocopia de D.N.I. de la persona a cargo de la misma.

¿Para qué sirve?

! Para diagnosticar la discapacidad.

! Para plantear el pronóstico funcional del potencial remanente.

! Para prescribir y controlar los tratamientos.

! Para orientar al paciente y articular con otros sectores del quehacer diario

(educación, trabajo, deportes, recreación, etc.)

! Para prescribir y controlar las ayudas técnicas (prótesis, sillas de ruedas, ortesis).

Se utiliza para:

ü Acceder a la cobertura integral de las prestaciones básicas de rehabilitación.

ü Cobertura integral de medicación.

ü Tramitar una pensión en Desarrollo Social de Nación o en el Instituto de Previsión Social de Provincia.

ü Pase libre en transporte público terrestre.

ü Pase libre en transporte fluvial.

ü Símbolo internacional de acceso para el automóvil (logo) y la exención de patente.

ü Libre transito y estacionamiento.

ü Régimen de asignaciones familiares en ANSES.

ü Franquicias para la compra de automotores.

ü Explotación de pequeños comercios.

ü Exención de impuestos.

Las copias del Certificado de Discapacidad se certifican en Juzgados de Paz y ante Escribano Público.

COBERTURA EN SALUD DE LAS OBRAS SOCIALES

Esta cobertura abarca todas las prestaciones que necesite una persona con discapacidad en un 100%.

Si mi obra social no cumple o lo hace parcialmente debo realizar un reclamo escrito por nota dirigida al titular de la obra social, adjuntando fotocopia de certificado de discapacidad y original de la prescripción médica. Debo presentar la nota con copia y la debo hacer sellar y firmar.

En caso de no obtener respuesta o haber demoras en la entrega denunciar a:

Superintendencia de

Servicios de Salud

Diag. Norte 530

Bs. As. T.E:

0800-222-758

Las Medicinas Prepagas y el Estado Nacional o Provincial tienen obligación de cobertura total.

¿Como debe hacer una persona que no posee recursos ni trabajo para acceder al Programa de Subsidios Personales del Ministerio de Desarrollo Social si necesita medicamentos, prótesis, ortésis, silla de ruedas, audífonos, etc.?

Debe informarse en Dirección de Ayuda Social a personas, Dirección de Asistencia Directa por situaciones especiales.

Av. Rivadavia 870. C.A.B.A.

T.e.: 4343-7441/2486 de 9 a 16 hs

ASIGNACIONES FAMILIARES

Si el familiar a cargo de la persona con discapacidad tiene empleo con aportes sociales o cobra pensión contributiva o jubilación debe solicitar la asignación familiar (salario por hijo discapacitado) presentando certificado de discapacidad en el ANSES.

Monto de las asignaciones por hijo discapacitado

Sueldo hasta $ 2400…………..$540

Sueldo hasta $ 3600……………$405

Sueldo más de $ 3600…………$ 270

PENSIONES ASISTENCIALES NO CONTRIBUTIVAS

-NACIONALES: Se solicita, presentando el Certificado de Discapacidad, el formulario de Certificado medico Oficial en la Oficina del Centro de Pensiones Asistenciales (CAP) ubicada en Buenos Aires y Santiago del Estero, Gral. Pacheco.

-PROVINCIALES: Se solicita en el Instituto de Previsión Social (IPS) ubicado en Cazón 171, Tigre.

-PENSIONES DERIVADAS: Se da en los casos en que el jubilado fallece y pasa el beneficio de la pensión al hijo discapacitado.

Requisitos:

Partida de defunción del titular de la pensión (original y fotocopia).

Carnet de jubilado y último recibo de sueldo.

Partida de matrimonio

Constancia de discapacidad.

Partida de nacimiento de la persona con discapacidad.

En caso de representación legal (tutor o curador), Titulo o testimonio que lo acredite.

Ø Si usted tiene una pensión no contributiva o asistencial nacional su cobertura de salud es PROFE (PROgrama FEderal).

En Tigre, presentarse en IOMA con el recibo de sueldo y documentos para solicitar la cobertura de IOMA-PROFE.

Dirección de IOMA: Montes de Oca entre Av. Cazón y Av. Italia.

Ø Si usted tiene una pensión no contributiva provincial su obra social es IOMA.

JUBILACIONES

La ley Nacional 20475 otorga a los discapacitados, afiliados al régimen nacional de previsión, el derecho a la jubilación ordinaria con 20 años de servicios y 45 años de edad cuando se hayan desempeñado en relación de dependencia, o 50 años, como trabajador autónomo, siempre que acrediten, fehacientemente, que durante los 10 años inmediatamente anteriores al cese o a la solicitud de beneficio, prestaron servicios en el estado de disminución física o psíquica que represente una incapacidad laboral mayor del 33%.

La ley Nacional 20888 otorga a los discapacitados visuales, afiliados al régimen nacional de previsión, el derecho a jubilarse con 20 años de servicio y 45 años de edad que padezcan ceguera congénita o adquirida 5 años antes.

PASES GRATUITOS DE TRANSPORTE

PÚBLICO DE PASAJEROS

Ø NACIONAL (trenes ,subtes, colectivos desde la línea 1 hasta la 199 y micros de larga distancia)

Se tramita en Paseo Colon 135 C.A.B.A. de Lunes a Viernes de 10 a 16 hs. T.e.: 4349-7135/39 Presentar certificado de discapacidad (original y fotocopia) y D.N.I.

Ø PROVINCIAL (Líneas de colectivos 200 hasta 499 y transporte fluvial) Presentar a la trabajadora social del Centro de Salud del Barrio fotocopia de D.N.I., de certificado de discapacidad y foto carnet.

Ø MUNICIPAL (Líneas 500 en adelante) Presentarse con certificado de discapacidad a la trabajadora social del Barrio quien lo autoriza a concurrir a la Dirección de Transito donde le realizan un carnet en forma gratuita.

DENUNCIA A LA COMISION NACIONAL DE

REGULACION DE TRANSPORTE (CNRT):0800-333-0300

PASE DE LIBRE CIRCULACION EN AUTOPISTAS

La Ley Provincial 13952 autoriza a la libre circulación a toda persona con discapacidad o entidades asistenciales sin fines de lucro oficialmente reconocidas dedicadas a la rehabilitación de las mismas, por lo tanto los beneficiarios gestionaran el pase por la autoridad publica designada o ante empresa concesionaria según el caso, mediante la presentación del Certificado de discapacidad y constancia de otorgamiento de la oblea identificatoria del Símbolo Internacional de Libre Tránsito y Estacionamiento.

TRAMITE DEL AUTOMOTOR

ESTACIONAMIENTO Y FRANQUICIAS PARA COMPRA

Ramsay 2250, CABA (área automotor)

Cedula verde

Registro de conducir

Certificado de discapacidad

D.N.I

EXIMICION DE PAGO DE PATENTE AUTOMOTOR

La Ley 25.280 otorga la eximición del pago de patentes conforme a lo dispuesto a los Códigos Fiscales y los siguientes requisitos: poseer símbolo Internacional de Libre Transito y Estacionamiento, y ser propiedad de una persona con discapacidad.

La eximición del pago de patente alcanza a un solo vehículo por persona y en tanto el beneficiario conserve la titularidad del dominio.

SECLAS (SERVICIO DE COLOCACION

LABORAL SELECTIVA)

Depende del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos aires. Realizan el registro de aspirantes a empleo y la evaluación de los mismos, registro de aspirantes a la concesión de pequeños comercios, el control del cumplimiento del cupo del 4% que, por Ley Nacional 22431, Art. 8; Ley Nacional 25689 y Ley Provincial 10592, Art. 8, reserva a las personas con discapacidad.

DIRECCION: Av. Cazón 171, Tigre.

COBERTURA SOCIAL PARA ALUMNOS

DE ESCUELAS ESPECIALES

La ley provincial 10978 otorga a los alumnos de los establecimientos dependientes de la Dirección de Educación Especial de la Provincia de Buenos Aires no mutualizados, la cobertura médica social de IOMA.

DIRECCIONES UTILES

! ESCUELA ESPECIAL 502 Sucre 590 e/Bogotá y Chile 4740-9246, Gral. Pacheco.

! ESCUELA ESPECIAL 504 Dardo Rocha 1154 4731-0534, Tigre.

! ESCUELA ESPECIAL 505 Jujuy 366, Gral. Pacheco.

! ESCUELA ESPECIAL 506 Av. Cazón y Albarellos, Tigre.

! CENTRO DE FORMACION LABORAL N° 1 Vicente López y Lima. Barrio El Zorzal 4740-3342 Gral. Pacheco.

! TALLER PROTEGIDO CRECER Mitre 581, Don Torcuato.

! TALLER PROTEGIDO NUESTRO LUGAR Jujuy 366, Gral. Pacheco.

! CASA VERDE Bogotá 877, Gral. Pacheco.

! MELODIA Av. Benavidez 92, Benavidez.

! NUESTRA SEÑORA DE LUJAN Freire y morales, Benavidez.

! INSTITUTO UN LUGAR Ruta 202 y Boulogne Sur Mer.

MODELO DE NOTAS

EJEMPLO DE NOTA A UNA OBRA SOCIAL:

Lugar y Fecha

Al Sr. Presidente

de la Obra Social……………..

Beneficiario N°……

De mi mayor consideración:

X, DNI N° XX, domiciliada en la calle XX, de la ciudad de XX, en mi carácter de madre/padre/tutor de XX, DNI N° XX, digo:

Mi hijo sufre XX, según acredito con certificado de discapacidad que en copia adjunto.

El médico tratante ha dispuesto, que para atender su problema de salud, se le debe brindar un tratamiento compuesto de….

Es por ello que por este medio lo ÍNTIMO a que en un plazo perentorio de 48 horas, proceda a autorizar dicho tratamiento.

En caso de negativa o silencio de vuestra parte, hago reserva de iniciar acciones judiciales, en resguardo de la salud de mi hijo y lo hago responsable civil y penal por las consecuencias dañosas que mi hijo sufra por vuestra conducta desaprensiva.

Prueba: Adjunto en copia, la siguiente prueba documental:

1. Certificado de discapacidad.

2. Prescripción médica.

3. Presupuesto de las prestaciones.

Lo saludo atentamente.

Luego de presentar la nota a la obra social, en caso de incumplimiento con la intimación superado el plazo otorgado, se debe de presentar la denuncia a la Superintendencia de Servicios de Salud.

Lugar y Fecha

Al Sr. Presidente

de la Superintendencia

de Servicios de Salud

De mi mayor consideración:

X, DNI N° XX, domiciliada en la calle XX, de la ciudad de XX, en mi carácter de madre/padre/tutor de XX, DNI N° XX, digo:

Vengo a formular la presente DENUNCIA, en atención a que mi hijo sufre XX, según acredito con certificado de discapacidad que en copia adjunto, y siendo beneficiario de la Obra Social XX, N°XX, mi hijo no recibe de la misma, la atención que su estado de salud hace aconsejable. El medico tratante a dispuesto, que para atender su problema de salud se le debe de brindar un tratamiento compuesto de…

He INTIMADO a la obra social a que en un plazo perentorio de 48 horas, proceda a autorizar dicho tratamiento, según constancia adjunta, pero hasta el presente no he tenido respuesta positiva alguna.

Es por ello que le peticiono, que en uso de sus potestades, le corra traslado de mi presentación a la obra social denunciada, y pase a RESOLVER la presente denuncia en resguardo de la salud de mi hijo.

Prueba: Adjunto en copia, la siguiente prueba documental:

1. Certificado de discapacidad.

2. Prescripción médica.

3. Presupuesto de la prestaciones.

4. Copia de la nota presentada a la obra social.

5. Copia de las credenciales de beneficiario de la obra social.

6. Copia del recibo de sueldo, por la relación laboral que genera el nexo con la obra social.

Lo saludo atentamente.

Ejemplo de nota al Estado para los casos en los que no se cuente con obra social:

XX, de. del año

A la Sra Ministro de Desarrollo Social y Medio Ambiente

Al Sr. Ministro de Salud

Al Sr. Gobernador de la Provincia de Buenos Aires

Al Sr. Intendente de Tigre

De mi mayor consideración:

XX, DNI N° XX, domiciliada en la calle XX, de la ciudad de XX, en mi carácter de madre de XX, DNI N° XX, digo:

Mi hijo sufre XX, según acredito con certificado de discapacidad que en copia adjunto.

El medico tratante ha dispuesto, que para su padecimiento en salud , se le debe brindar un tratamiento compuesto por…………..

Nuestra familia no tiene cobertura de obra social, ni tampoco de empresa de medicina prepaga, además de encontrarnos ante una apremiante situación económica.

Es por ello que por este medio:

Le SOLICITO , que por el medio que considere pertinente, derive la presente nota al organismo del Estado competente, para que ha mi hijo se le otorgue una pensión no contributiva, lo que le permitirá entre otras cosas, acceder al beneficio de la seguridad social, beneficio que por cierto se torna imprescindible para poder atender su precaria salud.

Lo INTIMO a que en un plazo perentorio de 48 horas, proceda a arbitrar los medios del caso, para que a mi hijo de manera efectiva reciba el tratamiento dispuesto por el médico tratante.

En caso de negativa o silencio de vuestra parte, hago reservas de iniciar acciones judiciales, en resguardo de la salud de mi hijo y lo hago responsable civil y penalmente por las consecuencias dañosas que mi hijo sufra por vuestra conducta desaprensiva.

Prueba: Adjunto en copia la siguiente prueba documental:

1) Certificado de discapacidad

2) Prescripción médica

Lo saluda atentamente.

La nota debe presentarse a cada una de las reparticiones estatales comprometidas, una nota por cada una, y en cada caso hacerlo bajo constancia de recepción de nota.

marzo de 2009

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