miércoles, 15 de junio de 2011

Nueva Reglamentación en la integración escolar. CABA

NUEVA REGLAMENTACION REQUISITOS PARA INTEGRACION ESCOLAR - CABA

NUEVA REGLAMENTACION REQUISITOS PARA INTEGRACION ESCOLAR ESCUELAS DEPENDIENTES DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, PERSONAL NO DOCENTE DE CABA

A partir de la nueva reglamentación vigente en CABA, en las escuelas publicas, digamos estatales dependientes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, deben aceptar como maestras integradoras a personal no docente de CABA, significa que, esta integración escolar, puede ser cumplida por los profesionales que elijan los padres y pague la obra social o prepaga, y estos son los requisitos a presentar. La novedad es que, antes, exclusivamente podían ser maestras integradoras dependientes del Gobierno de la Ciudad quienes eran profesoras de educación especial, dependían de Educación Especial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, no eran muchas, y no había con dedicación exclusiva jornada simple, y cuando los integrados así lo requerían, debían recurrir a la educación privada. Es un verdadero logro!!! Celebremos ya que así evitamos los problemas que representaba para muchos padres, tener que abonar los aranceles de la educación privada o reclamar a la obra social o prepaga para que estos se hagan cargo, a lo que son bastante renuentes. Igualmente, pueden los padres seguir eligiendo la educación privada y exigir el pago de dichos aranceles a la obra social o prepaga si demuestran que las condiciones necesarias por el niño a integrar (cupo de niños por curso, accesibilidad, cercanía del hogar, vacante, etc.) no se cumplen en la escuela pública.


Fdo. DRA.CECILIA G. MEDRANO PIZARRO para RED DE AMOR, normativa remitida por Asociación ANGELITO Déficit L Carnitina, a quien agradecemos el reenvío.

GOBIERNO DE LA CUIDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

PEDIDO DE ACOMPAÑANTE PERSONAL NO DOCENTE

Instructivo para el organismo receptor

Documentación requerida

(Decreto 1510-1997 calificado por Resolución de la LCABA N° 41-998 BO N° 454)

A) Presentación de quien ejerce la autoridad parental (madre, padre, tutor o encargado) que contenga la siguiente información:

- identificación del presentante y calidad en que lo hace.

- Nombre del alumno

- Breve reseña de las razones que lo llevan a pedir la autorización.

- Indicación de la sala o grado y jardín de infantes o escuela a la que concurre el alumno.

- Indicación de nombre y profesión del acompañante personal no docente.

- Mención de la persona física o jurídica que afrontará el gasto de dicho acompañante.

b) Fotocopia de DNI del presentante

c) Fotocopia de DNI del alumno.

d) Fotocopia y Certificado de Discapacidad si lo hubiere

e) Fotocopia del Diagnóstico Médico.

f) Fotocopia del certificado del profesional competente que “ acredite fehacientemente la necesidad de la presencia de acompañante personal no docente ( PROVIDENCIA N° 1246………………CREO QUE ES 1246.062-DGOLE 2010 CONFIRMAR ESTE

PARRAFO

La información señalada en los puntos b-c-d-e- y f, deberá ser presentada en original y fotocopia.

Los originales se devuelven al momento de ser presentados, previa certificación de las fotocopias.

II- Instructivo para la Institución educativa ( PROVIDENSIA N° 1.246.062-………)

Previo al ingreso del acompañante Personal No Docente la Conducción Escolar deberá exigir que se acredite haber contratado:

a) Seguro por Accidentes Personales

b) Seguro de Responsabilidad Civil por eventuales daños a terceros.

La documentación presentada en los puntos a y b deberá ser presentada en original y fotocopia, los originales se devuelven en el momento al Acompañante Personal No Docente o al presentante previa certificación de las fotocopias.

BUENOS AIRES 04 DE ABRIL DE 2011-05-11

DIRECCION DE EDUCACION ESPECIAL