miércoles, 11 de marzo de 2009

Pase de libre circulación en las autopistas de la Provincia de Buenos Aires

Salió la Ley de pase libre de circulación en la Provincia de Buenos Aires
LEY 13.952


La Plata, 23 de diciembre de 2008


Boletín Oficial, 5 de febrero de 2009.



El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de Ley



ARTICULO 1º: En toda autopista sujeta a la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, cuyo tránsito estuviera sujeto al sistema de pago de peaje, será otorgado un pase de libre circulación, a toda persona con discapacidad o entidades asistenciales sin fines de lucro oficialmente reconocidas dedicadas a la rehabilitación de las mismas, que circulen con el Símbolo Internacional de Libre Tránsito y Estacionamiento respectivo.

ARTICULO 2°: Si la explotación de la autopista estuviera concesionada, la empresa adjudicataria podrá descontar del pago del canon que estuviera estipulado a favor de la Provincia, los pases que hubieran sido otorgados por la misma.

ARTICULO 3°: A los efectos establecidos en el artículo 1º, aquellas personas con discapacidad que fueran titulares de los vehículos, gestionarán el pase por ante la autoridad pública designada o ante empresa concesionaria según el caso, mediante la presentación del Certificado de discapacidad y constancia de otorgamiento de la oblea identificatoria del Símbolo Internacional de Libre Tránsito y Estacionamiento señalado.

ARTICULO 4º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.



Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintitrés días del mes de diciembre de dos mil ocho.



Horacio Ramiro González Alberto Edgardo Balestrini

Presidente H. C. Diputados Presidente H. Senado



Manuel Eduardo Isasi Máximo Augusto Rodríguez

Secretario Legislativo Secretario Legislativo H. Senado

H. C. Diputados



REGISTRADA bajo el número TRECE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS (13.952).



Mariano Carlos Cervellini

Subsecretario Legal, Técnico y

de Asuntos Legislativos de la Gobernación



DEPARTAMENTO DE JEFATURA DE GABINETE Y GOBIERNO



DECRETO 56



La Plata, 20 de enero de 2009.



VISTO lo actuado en el expediente N° 2100-37702/09, correspondiente a las actuaciones legislativas E-80/07-08, por el que tramita la promulgación de un proyecto de ley, sancionado por la Honorable Legislatura el 23 de diciembre de 2008, que exime del pago de peaje en autopistas provinciales, a toda persona o entidades asistenciales que reúnan las condiciones que detalla su texto, y



CONSIDERANDO:



Que en toda autopista sujeta a la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires cuyo tránsito estuviera sujeto al sistema de pago de peaje, será otorgado un pase de libre circulación, a toda persona con discapacidad o entidades asistenciales sin fines de lucro, oficialmente reconocidas dedicadas a la rehabilitación de las mismas, que circulen con el Símbolo Internacional de Libre Tránsito y Estacionamiento respectivo;



Que el artículo 2° de la iniciativa en análisis establece que si la explotación de la autopista estuviera concesionada, la empresa adjudicataria podrá descontar del pago del canon que estuviera estipulado a favor de la Provincia, los pases que hubieran sido otorgados por la misma;



Que de acuerdo a lo pautado por el artículo 3° las personas con discapacidad titulares de vehículos gestionarán el pase por ante la autoridad pública designada o ante la empresa concesionaria según el caso, mediante la presentación del certificado de discapacidad y constancia de otorgamiento de la oblea identificatoria del Símbolo Internacional de Libre Tránsito y Estacionamiento señalado;



Que es importante destacar que la Provincia ya se encuentra haciendo un importante esfuerzo en materia de pases en el transporte público de pasajeros y exenciones tributarias al impuesto automotor destinado a personas con discapacidades o capacidades diferentes;



Que en la actualidad, los usuarios que circulan con el Símbolo Internacional de Libre Tránsito y Estacionamiento, se encuentran materialmente exentos del pago de peaje;



Que ello así, las entidades oficiales sin fines de lucro dedicadas a rehabilitación de personas discapacitadas, pueden también convenir con las concesionarias dicha exención;



Que sin perjuicio de compartir el espíritu de la iniciativa en tratamiento, se destaca que desde un punto de vista meramente formal, corresponde observar parcialmente en el texto del artículo 1°, la expresión: “…, que circulen con el Símbolo Internacional de Libre Tránsito y Estacionamiento respectivo…” en virtud de que las condiciones generales de aplicación del beneficio se establecen en el artículo 3°, resultando el párrafo objetado superfluo y confuso, en cuanto a la vigencia del beneficio;



Que asimismo, como consecuencia de la observación referida en el párrafo precedente y a efectos de una correcta hermenéutica, deviene necesario vetar parcialmente en el texto del artículo 3°, la palabra “…señalado…”;



Que en sentido concordante se ha expedido el Ministerio de Infraestructura;



Que en atención a los fundamentos expuestos y conforme a razones de oportunidad, mérito y conveniencia, deviene necesario observar parcialmente el texto de la iniciativa citada precedentemente, máxime que la objeción planteada no altera la aplicabilidad, ni va en detrimento de la unidad de la Ley;



Que la presente medida se dicta en uso de las prerrogativas contenidas en los artículos 108 y 144 inciso 2° de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.



Por ello,



EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:



ARTICULO 1°. Observar en el artículo 1° del proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura con fecha 23 de diciembre del año 2008, al que hace referencia el Visto del presente la expresión “…, que circulen con el Símbolo Internacional de Libre Tránsito y Estacionamiento respectivo…”.

ARTICULO 2°. Observar en el artículo 3° la palabra “…señalado…”.

ARTICULO 3°. Promulgar el texto aprobado, con excepción de las observaciones dispuestas en los artículos anteriores.

ARTICULO 4°. Comunicar a la Honorable Legislatura.

ARTICULO 5°. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete y Gobierno.

ARTICULO 6°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.



Alberto Pérez Daniel Osvaldo Scioli

Ministro de Jefatura de Gobernador

Gabinete y Gobierno


Gracias Familia Pratto, por la información!!!!!!!!

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