J.A un joven de 16 años con discapacidad, usuario de Edesur, frente a los prolongados cortes de luz que realizó la empresa en el mes de enero, al ser dependiente de la electricidad para realizar sus actividades de la vida cotidiana, como por ejemplo utilizar el ascensor para ir a sus diversos tratamientos, y después de haber realizado un reclamo en la empresa del cual no obtuvo ninguna respuesta, presentó un recurso de amparo ante la Justicia en lo Civil y Comercial Federal.
Luego de un par de días, finamente obtuvo que el Juzgado le ordenara a Edesur “(...) abstenerse de cortar el suministro de energía eléctrica en el inmueble, o en su defecto proceder a la inmediata entrega de un grupo electrógeno que tenga capacidad suficiente para garantizar la utilización del ascensor, como así también elsuministro de agua potable (...)".
El Juez basó su fundamento en las leyes 24.240 y 23.592; y jurisprudencia aplicable al caso: CNDed Civ y Com, Sala II, doc de las causas 15717/95 de 16.8.96; CNFed Civ y Com; Sala II causas 5984 del 17.6.88 y 19392 del 30.5.95.
La orden cautelar dictada por el Juzgado quedó firme, no siendo apelada por Edesur.
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